Si tienes una propiedad en España pero no eres residente, debes tener en cuenta el pago del Impuesto Sobre la Renta de No Residentes. Este impuesto se presenta a través del modelo 210. La burocracia no es lo más sencillo del mundo, así que te ayudamos a conocer más de cerca este impuesto y saber cómo te afecta.
Porque la buena vida, a veces, también viene con trámites.
¿Quién tiene que presentar el Modelo 210?
Tendrás que presentarlo si no resides en territorio español pero recibes rentas de origen español, siempre que no hayan estado sujetas a retención previa en España. ¡Cuidado! Como en todo, hay excepciones. Sí debes presentar el 210 aunque tu renta haya estado sujeta a retención previa en España para:
- Las ganancias patrimoniales por transmisión de bienes inmuebles situados en territorio español
- Las ganancias patrimoniales por reembolso de los fondos de inversión españoles cuando la retención sea inferior al importe de la deuda tributaria.
Igualmente, tienes que presentar el 210 para solicitar la devolución del exceso de retención en España siempre y cuando seas residente en un país con convenio de doble imposición con España.
¿Soy residente en España o no?
A veces es complicado estar seguro de si eres o no residente, sobre todo si pasas largas temporadas viviendo en España. Hay que estar muy atento, porque si tu situación no está normalizada, puedes llevarte malas sorpresas.
Eres residente en España si:
- Permaneces en territorio español más de 183 días al año.
- Si la base de tus actividades e intereses económicos está en España.
- Funcionarios de nacionalidad española desplazados al extranjero por razón de su cargo o empleo junto con su cónyuge e hijos menores de edad.
Si tu caso no es ninguno de los anteriores, se considera que eres NO RESIDENTE y, por tanto, estarás sujeto al IRNR.

¿Cuánto tengo que pagar?
El pago del Impuesto Sobre la Renta de No Residentes varía en función de si la vivienda que tienes en propiedad la alquilas -y por tanto obtienes un beneficio de ella- o no.
- Si piensas alquilar la vivienda, debes declarar el ingreso que recibas por el alquiler y pagar impuestos por esta ganancia a través del modelo 210. El impuesto varía según las circunstancias. En muchos casos, se paga simplemente una tasa del 25% de los ingresos procedentes del alquiler de la propiedad.
- Si no la vas a alquilar, el impuesto se paga según el valor de la propiedad (un 25% del 2% del valor catastral).
Si eres extranjero pero residente en España, pagarás este impuesto en función de las ganancias obtenidas durante el año.
Puede resultar algo lioso, pero no te preocupes, en Sonneil te lo hacemos todo más fácil para que disfrutes de tu vivienda en España sin quebraderos de cabeza. Por eso ofrecemos asesoramiento fiscal a nuestros clientes.
Si tienes más dudas, aquí puedes consultar algunos de los trámites que afectan a la compra de vivienda en España. Anímate, los paraísos de nuestra costa lo merecen.