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Que no te intimide el nombre, es solo un trámite (aunque esencial para comprar tu vivienda). Desde que se aprobó en 2010 la ley sobre prevención del blanqueo de capitales, cualquier persona que quiera comprar una vivienda en España debe justificar el origen del dinero que utilizará para hacerlo, así como su trazabilidad. La finalidad de esta ley es controlar el blanqueo de dinero que procede de actividades ilegales. 

Te contamos cómo te afecta.

¿Qué tengo que hacer?

Para pasar este trámite a la hora de comprar vivienda, tendrás que firmar el documento de blanqueo de capitales que te facilitaremos desde Sonneil. Los datos que se solicitan en este documento son:

Para personas físicas

  • Nombre, apellidos, DNI, residencia actual y otros datos de carácter personal e identificativo.
  • Régimen económico y datos referentes a tu profesión, como si eres trabajador autónomo o por cuenta ajena.
  • Finalidad con la que se adquiere el inmueble: como vivienda habitual, inversión, para alquilar, etc.
  • Especificar la fuente de ingresos que el comprador utiliza para adquirir el bien. Aclarar si la financiación es propia o ajena y el banco y/o país de origen del que procede el dinero.
  • El documento tendrá que ir firmado con la fecha correspondiente y acompañado por un documento que dé validez a los datos aportados, como una fotocopia del DNI o del pasaporte.

Para personas jurídicas

  • CIF
  • Localización social de la empresa
  • Datos de identificación del representante de la empresa
  • CNAE (Código que clasifica las actividades económicas)
  • Finalidad con la que se adquiere el inmueble
  • Fuente de ingresos que el comprador utiliza para adquirir el bien.
  • El documento tendrá que ir firmado con la fecha correspondiente y acompañado por un documento que dé validez a los datos aportados.

¿Tengo que aportar documentación?

Sí, es esencial que lo hagas para apoyar lo que especifiques en el documento de blanqueo de capitales. Esta es la documentación que te pediremos:

Documento identificativo

  • Personas físicas: DNI, Tarjeta de Residencia, Pasaporte…
  • Personas jurídicas: CIF, escritura de constitución, estatutos o certificación equivalente del Registro Mercantil, identificación del representante de la sociedad y manifestación emitida por el mismo en la que se identifique al titular real.

Documento para acreditar la actividad económica o profesional. Este documento variará en función de la actividad del cliente, y puede ser:

  • Personas físicas: dos últimas nóminas o pensión de jubilación; última declaración del IRPF; retención del IRPF (con menos de 12 meses de antigüedad).
  • Sociedades: Impuesto de Sociedades; declaración anual o trimestral del IVA o impuestos equivalentes (con menos de 12 meses de antigüedad).
  • Autónomos: recibo de Seguros Sociales e Impuesto de Actividades Económicas.
  • Otros documentos que justifiquen el origen de los fondos y de su actividad. Por ejemplo, si una persona física recibe una herencia, donación, préstamo hipotecario o realiza una desinversión, o si una persona jurídica recibe una ampliación de capitales, préstamo, desinversión…
Prevención de Blanqueo de Capitales

¿Cuándo tengo que firmarlo?

Tendrás que firmar el documento de blanqueo de capitales cuando realices la oferta sobre el inmueble. Es decir, antes de que se firme la escritura de compraventa ante notario.

¿Qué pasa una vez firmado?

Todos los profesionales que intervienen en la compraventa (promotoras, consultores, agencias inmobiliarias…) están obligados a controlar el origen de los fondos y notificarlo a la Agencia Tributaria. Así, una vez firmes el documento, desde Sonneil realizaremos las comprobaciones oportunas mediante programas de compliance y formularios Know Your Customer, diseñados para comprobar la identidad del cliente de manera formal y real. Además, en Sonneil trabajamos con una plataforma especializada en el estudio y tratamiento de tus datos personales, asegurando su protección y privacidad.

Puede parecer enrevesado, pero los profesionales de Sonneil te guiarán en el proceso para ayudarte a gestionarlo y evitarte quebraderos de cabeza. Si quieres consultar más trámites relacionados con la compra de vivienda, visita esta sección de nuestro blog.

Enhorabuena, has dado un paso más para empezar tu nueva vida cerca del mar. 😉