El teletrabajo es un modelo laboral que consiste en la organización flexible del trabajo. De este modo, el trabajador realiza sus tareas sin su presencia física en la empresa, ya sea a tiempo completo o parcial.
Esta forma de trabajo requiere la utilización de los métodos de procesamiento electrónico de información, así como el empleo de algún medio electrónico para que sea posible la comunicación fluida entre el trabajador y los responsables de la empresa.
¿Cómo es la ley del teletrabajo en España?
Respecto a cómo funciona el teletrabajo en España, el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores regula el trabajo a distancia, y establece que el mismo se desempeñará en el domicilio del trabajador o bien en un lugar que sea elegido por este. Por otra parte, el acuerdo para este tipo de modelo laboral tiene que ser formalizado por escrito.
Según establece la ley, los trabajadores que presten sus servicios a distancia tendrán los mismos derechos que el resto de trabajadores que desempeñan su labor en lugar de trabajo, «salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial». La retribución que percibe el trabajador a distancia será la cantidad total de acuerdo a su grupo profesional y a sus funciones.

Además, la empresa será la que ponga a disposición de los trabajadores todos los medios necesarios para que estos puedan acceder a la formación profesional para el empleo, con el fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, informará a los trabajadores de la existencia de puestos de trabajo vacantes en sus centros de trabajo para posibilitar su movilidad y promoción.
Los trabajadores a distancia también tienen derecho a una protección adecuada en materia de seguridad y salud, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; y también podrán ejercitar sus derechos de representación colectiva.
Derechos y obligaciones en la nueva Ley de Regulación del Teletrabajo en España
A consecuencia de la pandemia de Covid-19, la cifra de trabajadores que prestan sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo aumentó considerablemente, por lo que fue necesario una nueva legislación del teletrabajo y reformar el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que se había quedado obsoleto. De esta forma, la nueva ley de teletrabajo en España, de 11 de julio de 2021, introduce una serie de cambios que analizamos a continuación.
La nueva ley se aplica a los trabajadores en Régimen General y, para que se considere teletrabajo, al menos un 30 % de la jornada laboral tendrá que desempeñarse en esta modalidad y dentro del periodo de referencia de tres meses en función de la duración del contrato.

Además, las personas que teletrabajen tendrán los mismos derechos, condiciones laborales, promoción, retribución, etc., que los trabajadores que acudan al centro de trabajo. Se prioriza la igualdad de trato y la no discriminación del trabajador a distancia.
Por otro lado, los trabajadores que sean menores de 18 años, que tengan un contrato en prácticas y de formación, también podrán optar por el teletrabajo siempre y cuando el 50 % de la jornada laboral sea en modalidad presencial.
El acceso al teletrabajo puede ser ofrecido por el responsable de la empresa o bien puede ser solicitado por el trabajador. Es siempre voluntario, por lo que nunca podrá imponerse por ninguna de las dos partes, ni siquiera por Convenio Colectivo. En el supuesto de que sea ofrecido por el empresario, el trabajador puede rechazar la oferta sin que tenga la obligación de justificarse. En el segundo supuesto, si es solicitado por el trabajador, tendrá que presentar una solicitud por escrito especificando las modalidades y condiciones en las que se va a desempeñar el trabajo.
A continuación, tendrá lugar un proceso de negociación entre el trabajador y la empresa, y el acuerdo al que se llegue se formalizará por escrito antes de que se inicie el trabajo a distancia, de lo contrario, se incurrirá en una sanción grave. También será obligatorio remitir una copia básica del acuerdo a la oficina de empleo.
La empresa tendrá la obligación de facilitar todos los medios necesarios para que se pueda realizar el teletrabajo. De esta forma, tendrá que suministrar los equipos informáticos y las herramientas oportunas, tales como programas, mobiliario, material de oficina e incluso seguridad en materia de protección de riesgos laborales. La empresa deberá sufragar los gastos que implique el trabajo a distancia, nunca podrán recaer en el trabajador.

En cuanto a la reversibilidad del teletrabajo, el trabajador puede solicitar regresar a su modalidad de trabajo anterior en los supuestos en que haya terminado el periodo acordado o cuando haya un cambio en las circunstancias que lo justifique, y ello, aunque no haya finalizado el periodo pactado. El acuerdo colectivo al que se llegue tendrá que establecer los plazos en los que el trabajador se tiene que incorporar de forma presencial a su puesto de trabajo.
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